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ADL - Ayuda Cheque Bebé

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ADL - Ayuda Cheque Bebé

Desde 04/06/2026 0:00 hasta 15/09/2026 23:59

OBJETO Y CUANTÍA:

Este trámite tiene como objeto la solicitud de subvención de las compras efectuadas o servicios prestados en el término de Rocafort por los vecinos, estimulando la actividad económica en el municipio y constituyendo, al tiempo, una ayuda a las familias que acaban de incrementar su número de miembros por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el total percibido no supere el 100% de los conceptos subvencionables.

La cuantía de la ayuda ascenderá a  400,00 €, o a 500,00 € para aquellos solicitantes que acrediten la condición de familia numerosa o familia monoparental.

REQUISITOS:

Podrán optar a la ayuda “Cheque Bebé”:

  • Unidades familiares que hayan visto incrementado el número de miembros por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Al menos uno de los dos progenitores, en su caso, deberá tener una antigüedad mínima de un año de empadronamiento en el municipio de Rocafort, anterior a la fecha del nacimiento, adopción o acogida del menor.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración local y con la Seguridad Social.

Los requisitos de encontrarse al corriente con la Hacienda Municipal y de la antigüedad en padrón se comprobarán de oficio.

SOLICITUDES Y PLAZO ADMISIÓN:

Las solicitudes se podrán presentar a través del trámite habilitado al efecto, en la sede electrónica o en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rocafort.
El plazo de presentación de solicitudes será del 4 de junio al 15  de septiembre de 2026, ambos inclusive.
  

DOCUMENTACIÓN:

Aportar la Solicitud de Subvención mediante modelo normalizado, que deberá acompañarse de:

  • Declaraciones responsables, de ambos progenitores, de hallarse   al corriente de sus obligaciones tributarias frente al Estado y frente a la Seguridad Social. (Según modelo normalizado)
  • Declaraciones responsables, de ambos progenitores, de no encontrase incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones. (Según modelo normalizado)
  • Certificado de nacimiento o resolución de adopción, de acogimiento o de guarda con fines adoptivos.
  • DNI del padre, madre o tutor legal.
  • Facturas originales, de al menos dos comercios distintos, relativas a gastos corrientes que hayan sido realizados en comercios del municipio, durante el presente ejercicio. Dichas facturas deberán ir a nombre de alguno de los dos progenitores, e incluir la expresión “pagada” o equivalente, o ir acompañadas de la documentación acreditativa del pago. El gasto justificado en un mismo comercio,  en ningún caso deberá superar el 70% del importe de la subvención.
  • Ficha de mantenimiento de terceros (domiciliación bancaria), firmada por el solicitante y sellada por la entidad financiera. En su caso, podrá sustituirse el sello de la entidad por un certificado de titularidad de la cuenta.
  • Documentación acreditativa, en su caso, de ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
  • Título que acredite la ocupación legítima de la vivienda, siendo éste, contrato de arrendamiento en vigor, escritura de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la ocupación legítima o propiedad de la vivienda.

CONCESIÓN:

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

En el supuesto de que la dotación presupuestaria resulte insuficiente, en aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, del importe global máximo destinado a esta subvención.

JUSTIFICACIÓN:

El plazo para justificar la subvención finalizará el 15 de septiembre, debiendo presentarse, en todo caso, con carácter previo a la concesión de la ayuda.

La justificación se efectuará mediante la presentación de facturas, correspondientes a gastos subvencionables, que contemplen todo lo indicado para las mismas en el apartado de documentación.

 

NORMATIVA:

https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2026/03383&lang=es

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT - P4621800D
Plaza Mayor 2
46111 Rocafort (Valencia)
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